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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2015 Pág. 8775

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (242/2014).

Procedimiento ordinario 242/2014

Sobre: ordinario

Demandante: Cristina Cánovas Montes, Elisa Carballa Pereira, Rubén Chaves Lorenzo, Rocío Pazos Barcala, Alejandro Castro Otero

Demandados: Melody Márquez González, Juan Daniel Rodríguez Davila, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 242/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Cánovas Montes, Elisa Carballa Pereira, Rubén Chaves Lorenzo, Rocío Pazos Barcala, Alejandro Castro Otero contra Melody Márquez González, Juan Daniel Rodríguez Davila, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado sentencia con el siguiente

Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Cristina Cánovas Montes, Elisa Carballa Pereira, Rocío Pazos Barcala, Alejandro Castro Otero y Rubén Chaves Lorenzo frente a Melody Márquez González y Juan Daniel Rodríguez Dávila, y condeno a los demandados a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

A Cristina Cánovas Montes: 600 euros.

A Elisa Carballa Pereira: 300 euros.

A Rocío Pazos Barcala: 600 euros.

A Alejandro Castro Otero: 300 euros.

Y a Rubén Chaves Lorenzo: 300 euros.

Más el 10 % en concepto de interés por mora ex artículo 29.3 del ET.

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Melody Márquez González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 11 de febrero de 2015

La secretaria judicial