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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Viernes, 27 de febrero de 2015 Pág. 8395

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4200/2013 MRA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4200/2013 MRA

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 599/2011 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: Hostelmax, S.C.

Abogado: Jesús Manuel Puñal Souto

Recurridos: Inspección de Trabajo y Seguridad Social-A Coruña, Fogasa, Pamela Ciobotaru, Catalina Chirija, Sandica Nica, Lorena Pérez Pardo, Yazmid Gómez Ramires

Abogados: abogado del Estado, (…), (…), (…), (…), (…), (…)

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4200/2013 de esta sección, seguido a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Hostelmax, S.C. contra la sentencia de fecha 2.4.2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en el procedimiento número 599/2011 y acumulados 681/2011, seguido a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña contra la parte recurrente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Ciobotaru, Chirija Catalina, Nica Sandica, Pérez Pardo Lorena, Gómez Ramiras Yazmid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de febrero de 2015