Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta cédula, para examinar la resolución en las dependencias de esta jefatura territorial, en el Servicio de Trabajo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta, Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Expediente: RL 2014/0225-4.
Acta: I362014000074627.
Empresa: Tipstone, S.L.
NIF: B-36501799.
Dirección: lugar A Cardosa, 11, Marcón, Pontevedra.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículos 14.2, 16 y 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículo 10 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Preceptos sancionadores: artículos 12.1.a), 39.6 y 40.2.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 26 de diciembre de 2014.
Resolución: multa de 2.046 euros.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en el término de un mes, contado desde el siguiente día a su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se le advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda.
Vigo, 2 de febrero de 2015
María Peón Fernández
Jefa territorial de Vigo