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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 2015 Pág. 8253

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (903/2014).

Despido objetivo individual 903/2014

Sobre: despido

Demandante: María Rosario Sobrido Pando

Abogado: Pedro Naveira Couceiro

Demandados: Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 903/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Rosario Sobrido Pando contra Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia):

«Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada a instancia de María del Rosario Sobrido Pando, asistida por el letrado Sr. Naveira Couceiro, contra la entidad Limpiezas Secope, S.A. y la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., y contra el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre despido objetivo individual y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada Limpiezas Secope, S.A. extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a las demandadas solidariamente al abono de la cantidad de 17.040,72 euros en concepto de indemnización (al no ser posible la readmisión por cierre de la empresa).

Condeno a las empresas demandas solidariamente a que abonen a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 38,38 €/día, lo que da la cantidad de 4.605,6 euros.

Condeno a las empresas demandadas solidariamente a que abonen a la trabajadora la suma de 4.719,72 euros en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A. y Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2015

La secretaria judicial