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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 2015 Pág. 8245

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (617/2012).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 617/2012 a instancia de María del Carmen Ferreiro Espinosa contra las empresas Manuel Malde y Cía., S.R.C., Óscar César Malde Pardo de Andrade, Myriam Tellería González, Malde Antic, S.L., Manuel Malde López, C.B., Oyalia, S.L., la administración concursal de Oyalia, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 26 de enero de 2015 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima la demanda formulada por María del Carmen Ferreiro Espinosa frente a Manuel Malde y Cía., S.R.C., Óscar César Malde Pardo de Andrade, Myriam Tellería González, Malde Antic, S.L., Manuel Malde López, C.B., Oyalia, S.L. y la administración concursal de esta última, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena solidariamente a las empresas Manuel Malde y Cía., S.R.C., Óscar César Malde Pardo de Andrade, Myriam Tellería González, Malde Antic, S.L., Manuel Malde López, C.B. y Oyalia, S.L. a abonar a la actora la cantidad de dos mil novecientos treinta y tres euros con cuarenta y un céntimos de euro (2.933,41 euros), vinculando tales cantidades a la administración concursal de Oyalia, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Manuel Malde y Cía., S.R.C., Óscar César Malde Pardo de Andrade, Myriam Tellería González, Malde Antic, S.L., Manuel Malde López, C.B. y Oyalia, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 5 de febrero de 2015

La secretaria judicial