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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 2015 Pág. 8243

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño

EDICTO (211/2014).

José Lloves Forneiro, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño, doy fe y testimonio que en los autos de divorcio contencioso 211/2014 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Juez que la dicta: juez Gómez Bande

Lugar: O Carballiño

Fecha: dieciocho de diciembre de dos mil catorce

Demandante: Saladina Cibeira Arias

Abogada: María Ángeles Bernárdez Varela

Procuradora: Marta Pérez Pousa

Demandado: Arsenio Fernández Porto

Procedimiento: divorcio contencioso 211/2014

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.

Fallo:

1º. La disolución por divorcio del matrimonio formado por Saladina Cibeira Arias y Arsenio Fernández Porto, celebrado el día 22.4.1961 en As Neves de Grixoa, inscrito en el Registro Civil de San Amaro al tomo 14, folio 111, sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

2º. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales y la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la patria potestad doméstica.

3º. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, antes Banesto (0030), sucursal de O Carballiño (6036) en la cuenta de este expediente 3208 0000 33 0211 14, indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y expido el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma.

O Carballiño, 5 de febrero de 2015

El secretario judicial