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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 2015 Pág. 8259

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (481/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 481/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Pereiro García contra Automóviles Carlos Piñeiro, S.L., Fogasa, Vulcanizados Carlos, Recauchutados Carlos, S.L., José Carlos Piñeiro Iglesias, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 66/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: Resolución contrato 481/2014, acumulado despido 1098/2014

Demandante: Juan Carlos Pereiro García

Letrada: Sra. Román Capelán

Demandado:

– Automóviles Carlos Piñeiro, S.L.

Letrado:

– Vulcanizados Carlos, S.L.

Letrado:

– Recauchutados Carlos, S.L.

Letrado:

– José Carlos Piñeiro Iglesias

Fogasa

Letrado: Sr. Crespi Rodríguez

Sentencia 66/2015.

A Coruña, 4 de febrero de 2015.

Fallo:

A) Estimo las acciones sobre resolución de contrato y despido formuladas por Juan Carlos Pereiro García frente a Autocares Carlos Piñeiro, S.L., José Carlos Piñeiro Iglesias, Recauchutados Carlos, S.L. y Vulcanizados Carlos y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y la empresa demandada, por causas imputables a esta, condenando a la demandada a abonarle la cantidad de total 81.596,76 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante habido el 15 de abril de 2014.

B) Estimo parcialmente la acción sobre reclamación de cantidad formulada por Juan Carlos Pereiro García frente a Autocares Carlos Piñeiro, S.L., José Carlos Piñeiro Iglesias, Recauchutados Carlos, S.L., y Vulcanizados Carlos y, en consecuencia, condeno a las anteriores a abonar al primero la suma de 18.209,78 euros en concepto de salarios adeudados.

C) El Fogasa deberá pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Automóviles Carlos Piñeiro, S.L.; Vulcanizados Carlos; Recauchutados Carlos, S.L.; José Carlos Piñeiro Iglesias, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 4 de febrero de 2015

La secretaria judicial