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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 25 de febrero de 2015 Pág. 8085

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (430/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 430/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Tania González Patiño contra Limperhostel, S.L., Yare 2010, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 53/2015.

A Coruña, 2 de febrero de 2015.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Tania González Patiño frente a Limperhostel, S.L. y, en consecuencia, declaro la nulidad de su despido con condena de la segunda a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y con condena al abono de los salarios de trámite dejados de percibir a razón de 45,18 euros/día.

2º. Condeno a Limperhostel, S.L. a que indemnice a la demandante con la cantidad
de 7.000 euros por los daños morales sufridos por razón de su despido a consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales de los artículos 28 y 24 CE.

3º. Condeno a Limperhostel, S.L. a abonar a la trabajadora la suma de 1.916,45 euros en concepto de salarios adeudados y liquidación.

4º. Desestimo la demanda sobre despido y cantidad formulada por Tania González Patiño frente a Yare 2010, S.L. y, en consecuencia, le absuelvo de las peticiones dirigidas frente a ella.

5º. El Fogasa deberá de pasar por la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Limperhostel, S.L., Yare 2010, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 2 de febrero de 2015

La secretaria judicial