De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes que se citan en el anexo, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los interesados abonaron el importe de las sanciones impuestas en las resoluciones sancionadoras que fueron anuladas por las resoluciones de los recursos de alzada; por tanto, procede la devolución de las cantidades ingresadas. Para la tramitación de la devolución, deberán remitir a la Subdirección General de Inspección del Transporte de la Dirección General de Movilidad copia del DNI/CIF del interesado y certificación original del director de la oficina de la entidad bancaria en el que figure el número de cuenta de la titularidad del interesado donde desea que se practique la devolución de lo indebidamente cobrado.
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2015
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
anexo
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Resolución recurso |
Importe a devolver |
XC-00789-O-2013 3778-GZN Guardia Civil 1504 I-54077-K |
Cocedero Suárez, S.L. B36010957 Cores, Deiro, s/n, 36620 Vilanova de Arousa (Pontevedra) |
Estimado parcial |
330,05 € |