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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 2015 Pág. 6690

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

EDICTO (793/2013).

María Lago Rivero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instanci número 1 de Vigo, por el presente anuncio que en el presente procedimiento de juicio ordinario
nº 793/2013 seguido a instancia de BMW BANK GMBH Sucursal en España representada por el procurador Andrés Gallego Martin-Esperanza, frente a Espiga Salceda, S.L. y Emilio Nava Pelaz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Vigo, 23 de abril de 2014.

Vistos por María Isabel Castro Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con el número 793/2013, promovidos por BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por el procurador Sr. Gallego Martín-Esperanza y asistida del letrado Sr. Rodríguez-Gigirey Pérez; contra Espiga Salceda, S.L. y Emilio Nava Pelaz, en situación procesal de rebeldía.

Fallo estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España contra Espiga Salceda, S.L. y Emilio Nava Pelaz, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 62.591,59 euros, más intereses moratorios al tipo pactado de 1,5 % mensual desde la fecha de cierre de la cuenta (9 de agosto de 2011), y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Espiga Salceda, S.L. y Emilio Nava Pelaz, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 8 de mayo de 2014

La secretaria judicial