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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 2015 Pág. 6702

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (229/2014).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 229/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Elena Gallardo Estévez contra Daparoan Hosteleros, S.L. sobre despido, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva establece:

Dispongo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante María Elena Gallardo Estévez frente a Daparoan Hosteleros, S.L., parte ejecutada.

Decido se declara extinguida la relación laboral entre María Elena Gallardo Estévez, y la empresa Daparoan Hosteleros, S.L. Se acuerda el pago de la siguiente indemnización y condena a las siguientes cantidades: 6.063,87 euros en concepto de indemnización y, en concepto de salarios de tramitación a devengar, hasta la fecha de la presente resolución, la cantidad de 35,75 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que procedan;

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a Daparoan Hosteleros, S.L., a fin de que en el plazo de diez dias manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución y que asciende a 6.063,87 euros de indemnización y salarios de tramitación, 35,75 euros diarios desde el 28.2.2014 hasta el 18.12.2014 (293 días), 10.474,75 euros , lo que hace un total de 16.538,62 euros de principal, más 1.653,86 euros presupuestados para intereses, sin perjuicio de posterior liquidación, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daparoan Hosteleros, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 28 de enero de 2015

La secretaria judicial