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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 Pág. 6469

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (134/2014).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario judicial del Juzgado de Primeira Instancia número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el presente procedimiento ordinario 134/2014, seguido a instancia de Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A., frente a Promociones Avieira, S.L. y Mavieira, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2014

Demandante: Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A.

Procurador: Xosé Martínez Lage

Letrado: J. Estarque Moreno

Demandadas: Promociones Avieira, S.L. (en rebeldía), Mavieira, S. L. (en rebeldía)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A. frente a Mavieira, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 64.302,94 euros, más el interés legal desde el 14 de marzo de 2014 hasta la fecha de la presente resolución, en que comenzarán a devengarse los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, con imposición de costas a la parte demandada.

Y que debo desestimar y desestimo la acción ejercitada por Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A. frente a Promociones Avieira, S.L., sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella. Para la interposición de dicho recurso, habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Raquel Fernández Rey, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número tres de Santiago de Compostela».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Promociones Avieira, S.L. y Mavieira, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2015

El secretario judicial