De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica la Disket Informática, S.L. Vigo la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.
«Número de censo: 36H00860.
Disket Informática, S.L. Vigo.
Calle Escultor Gregorio Fernández, núm. 14, bajo B.
36204 Vigo.
Pontevedra.
Después de examinar la inscripción/acreditación de la entidad Disket Informática, S.L. Vigo, B36641686, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar
Supuestos de hecho:
Primero. La entidad Disket Informática, S.L. Vigo se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 36H00860, en las especialidades formativas siguientes:
Código especialidad |
Descripción |
Alta homologación |
ARGD01 |
Programas de retoque digital y escaneo de imágenes |
24.11.1999 |
IFCI10 |
Programador de aplicaciones informáticas |
24.11.1999 |
IFCI17 |
Técnico en software ofimático |
12.12.2005 |
IFCI3004 |
Programador de aplicaciones orientadas a objetos |
12.12.2005 |
IFCI4004 |
Programador de base de datos relacionales |
12.12.2005 |
IFCI50 |
Administrador de sistemas operativos de redes locales |
16.7.2001 |
Segundo. Por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, el 27 de octubre de 2014 se requirió a la entidad Disket Informática, S.L. Vigo, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándola de que, en caso de no aportar la documentación requerida, se propondrá su baja en dicho registro.
Tercero. El 28 de octubre de 2014 se devolvió la notificación del requerimiento por resultar desconocido el centro en la dirección de la calle Escultor Gregorio Fernández, núm. 14, bajo B, 36204 Vigo, Pontevedra.
Cuarto. El 26 de noviembre de 2014, personal técnico de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo visitó el centro Disket Informática, S.L. Vigo y comprobó que no existe el dicho centro en la calle Escultor Gregorio Fernández, núm. 14, bajo B, 36204 Vigo, Pontevedra.
Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, el 27 de noviembre de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo propone la baja en el Registro de Centros, Entidades de Formación de la Disket Informática, S.L. Vigo, B36641686, con núm. de censo 36H00860, en la calle Escultor Gregorio Fernández, núm. 14, bajo B, 36204 Vigo, Pontevedra, con las especialidades correspondientes, por no existir en dicho centro en la dirección señalada.
Fundamentos de derecho:
Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con el establecido en el artículo 6.3 y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.
Segundo. El artículo 8.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que se podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 7 de este decreto.
Tercero. El artículo 7.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación tienen la obligación de mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.
Revisado el expediente se comprueba que Disket Informática, S.L. Vigo, no mantiene las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se produjo su inscripción, en la calle Escultor Gregorio Fernández, núm. 14, bajo B, 36204 Vigo, Pontevedra.
Cuarto. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Después de ver el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por el que se desarrolla dicho real decreto, el Decreto106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de general aplicación.
RESUELVO:
Dar de baja a la entidad Disket Informática, S.L. Vigo, número de censo 36H00860, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Se notifique a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el término de un mes a contar desde su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)».
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2015
Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación