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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 2015 Pág. 6256

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2015

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. De conformidad con las negociaciones previas organizadas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de 18 de junio de 2014, para el estudio y la propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha ley:

a) Ambas partes coinciden en que las referencias contenidas en los artículos 11 y 13 a las directrices, fines y objetivos de la política exterior del Gobierno han de interpretarse de conformidad con las competencias que corresponden al Estado constitucionalmente y, por tanto, referidas al ámbito de competencia exclusivo del Estado en materia de relaciones internacionales. En consecuencia, cuando tales directrices, fines y objetivos establezcan medidas aplicables a la actividad exterior que desarrollen las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias de acuerdo con su autonomía política, se limitarán a regular y coordinar las actividades con proyección externa de las comunidades autónomas para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado.

b) Ambas partes coinciden en que las referencias contenidas en los artículos 5.2, 11 y 12 de la ley, que prevén distintos informes sobre la adecuación a las directrices, fines y objetivos de la política exterior de los viajes, visitas, intercambios, actuaciones que lleven a cabo las CC.AA. en el exterior y de las oficinas o unidades administrativas que establezcan en el exterior, así como los acuerdos internacionales administrativos y no normativos con otros sujetos de derecho internacional, deben interpretarse de acuerdo con la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común.

c) Ambas partes coinciden en que las previsiones contenidas en los artículos 5.2 y 12, en las que se alude como «propuestas» a la comunicación por las CC.AA. de los viajes, visitas, intercambios, actuaciones y apertura de oficinas en el exterior, han de interpretarse en el sentido de que las CC.AA. comunicarán dichas actuaciones que prevean llevar a cabo en el exterior, correspondiendo a la Administración general del Estado su informe de conformidad con dichos preceptos en los términos expuestos en el apartado anterior.

Segundo. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada.

Tercero. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Madrid, 19 de diciembre de 2014