Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6078

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de enero de 2015 por la que se modifica la autorización del centro privado Aloya, del ayuntamiento de Vigo.

La representante de la titularidad del centro privado (CPR) Aloya, del ayuntamiento de Vigo, solicita la supresión de forma progresiva de la educación secundaria obligatoria y la autorización de un nuevo ciclo formativo de grado superior (CS) de Educación Infantil.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir de forma progresiva la educación secundaria obligatoria y autorizar un nuevo CS de Educación infantil, en el centro privado que se detalla:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Aloya.

Código: 36011622.

Domicilio: calle de O Couto, nº 2.

Localidad: Vigo.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Asociación Fonteboa.

2. La supresión de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria (ESO) se realizarán conforme al siguiente calendario:

• 1º y 2º de la ESO, al día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

• 3º de la ESO, el 31 de agosto de 2015.

• 4º de la ESO, el 31 de agosto de 2016.

3. Composición resultante:

1 CS Administración y Finanzas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

1 CS Anatomía Patológica y Citología (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

2 CS Educación Infantil (4 unidades para 30 alumnos/as cada una).

1 CS Integración Social (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 CS Laboratorio de Diagnóstico Clínico (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

1 CS Secretariado (1 unidad para 30 alumnos/as).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2015

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria