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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2015 Pág. 5921

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (566/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 566/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alfredo Facal Domínguez contra Albealia Restauración Coruña 1, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 565/2014

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 566/2014

Demandante: Alfredo Facal Domínguez

Letrada: Sra. Rodríguez Veira

Demandado: Albealia Restauración Coruña 1, S.L.

Fogasa:

Letrado: Sr. Crespi Rodríguez

Sentencia 565/2014.

A Coruña, 6 de noviembre de 2014.

Fallo:

A) Estimo la demanda sobre despido formulada por Alfredo Facal Domínguez frente a la empresa Albealia Restauración Coruña 1, S.L. y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral en fecha de esta sentencia.

2. Condeno a la demandada a que pague, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.237,50 euros.

B) Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Alfredo Facal Domínguez frente a la empresa Albealia Restauración Coruña 1, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 1.849,83 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos.

C) El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Albealia Restauración Coruña 1, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 6 de noviembre de 2014

La secretaria judicial