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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2015 Pág. 5927

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 391/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 391/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Celia Boo Vázquez contra Limpiezas Celeste, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 8, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 391/2011, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de María Celia Boo Vázquez, asistida y representada por la letrada Milagros Verde Crespo contra Limpiezas Celeste, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Celia Boo Vázquez y, en consecuencia, condeno a Limpiezas Celeste, S.L. a abonar a la actora 675,36 euros correspondientes a las diferencias salariales y liquidación de vacaciones devengadas desde enero a marzo de 2011, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET con el límite previsto en el artículo 59 de la Ley concursal. Condeno a la administración concursal a estar y pasar por esta resolución en su condición de tal y al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso segundo, de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191.3 letras d) y e) de la LRJS.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Celeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2015

La secretaria judicial