Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 6 de febrero de 2015 Pág. 5591

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (1012/2013).

María Regina Domínguez Cougil, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.U. frente a Socopuli Construcciones y Montajes, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

En Ourense, 9 de diciembre de 2014.

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario nº 1012/2013 seguidos ante este juzgado a instancia del procurador Diego Rúa Sobrino, quien actúa en representación de Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.U., asistida de la letrada Sandra Osa Otero, sustituida en el acto de la vista por el letrado Xaime da Pena, contra Socopuli Construcciones y Montajes, S.L., en situación procesal de rebeldía. Versan los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Diego Rúa Sobrino contra Socopuli Construcciones y Montajes, S.L. condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.477,45 €, incrementada con los intereses de mora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Las costas se imponen a la demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Ourense, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Se indica a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si, al interponerlo, no acredita documentalmente haber constituido el depósito de 50 € que para recurrir exige la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, así como haber liquidado la tasa judicial.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Socopuli Construcciones y Montajes S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 10 de diciembre de 2014

La secretaria judicial