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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2015 Pág. 5347

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 6ª Civil y Penal de Santiago de Compostela

EDICTO (304/2014).

En el presente rollo de apelación civil número 304/2014 seguido a instancia de Sandra María Groba Santamaría frente a Tomás Queiruga Calo, con intervención del Ministerio fiscal, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2014.

Visto en grado de apelación ante esta sección sexta, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de familia, guardia, custodia, alimentación hijo menor en el matrimonio en el C 0000241/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 304/2014, en los que aparece como parte apelante, Sandra María Groba Santamaría, representada por el procurador de los tribunales, Sra. Stella Franco Ferrer, asistida por la letrada Patricia Belén Calvo Eiras, y como parte apelada, Tomás Queiruga Calo, con intervención del Ministerio fiscal; siendo magistrado ponente José Gómez Rey, quien expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

Fallo:

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Sandra María Groba Santamaría contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, dictada en el procedimiento de medidas paterno filiales, alimentos de hijos menores, número 241/2013, que se revoca, fijando el importe de la pensión de alimentos que debe abonar el demandado Tomás Queiruga Calo para cada uno de sus dos hijos menores en la cantidad de 225 euros, que se actualizará cada 1 de enero según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se imponen las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial, que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto ante esta sección en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia. Debiendo ingresar, en concepto de depósito para recurrir, la cantidad de 50,00 €, aportando resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones de este tribunal, aperturada en Banco Santander número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 clave de ingreso 1505-0000-12-NNNN-AA (siendo N y A el nº y año de procedimiento); sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el rollo de sala de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y encontrándose dicho demandado, Tomás Queiruga Calo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2015

Francisco Javier Pedreira Sánchez
Secretario judicial