Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Número de expediente: IN407A 2014/148-1.
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: anexo 2 LMT, CT y RBT Lume de Suso.
Situación: ayuntamiento de Coristanco.
Características técnicas:
LMT aérea a CT Lume de Suso-tramo 1 a 20 kV, con una longitud de 1.131 km con origen en el apoyo existente s/n de la LMT CBA-807, en el tramo de la derivación al CT Carrizal (expediente 109/03), en conductor LA-56/54,6 mm2, y final en el apoyo nº 9 proyectado tipo C-16/3000 donde se realizará la transición de cable desnudo a cable aislado.
LMT aérea aislada trenzada al CT Lume de Suso, a 20 kV con una longitud de 0,126 km, con origen en apoyo nº 9 proyectado, donde se realizará la transición de cable desnudo a cable aislado, en conductor RHVS-12/20 kV/95 mm2, y final en el apoyo 9/1 proyectado tipo C-22/3000 donde se realizará la transición de cable aislado a cable desnudo.
LMT aérea a CT Lume de Suso-tramo II, a 20 kV con una longitud de 0,126 km con origen en apoyo 9/1 proyectado donde se realizará la transición de cable aislado a cable desnudo, en conductor LA 56/54,6 mm2 y final en el CT Lume de Suso proyectado.
Centro de transformación intemperie Lume de Suso, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20/0,4-0,23 kV.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 12 de enero de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña