Divorcio contencioso 443/2014
Procedimiento de origen: separación contenciosa 144/1977
Sobre: divorcio contencioso
Demandante: Ramón Diego González Martínez
Procurador: Francisco Javier Almón Cerdeira
Abogado: Luis González Daponte
Demandado: Cilene Carneiro Alves
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo:
Estimo la demanda presentada por el procurador Francisco Javier Almón Cerdeira, en nombre y representación de Ramón Diego González Martínez, contra Cilene Carneiro Alves, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 15 de mayo de 1996, matrimonio que fue inscrito en el tomo 01392, página 107, de la Sección Segunda del Registro Civil (Consulado Español en Salvador de Bahía), y debidamente inscrito en el Registro Central, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, manteniendo las medidas definitivas acordadas por Sentencia de fecha 11 de diciembre de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra en procedimiento de separación 144/1997, en aquellos extremos que no se entiendan extinguidas.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.
Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Central.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Cilene Carneiro Alves, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Pontevedra, 15 de diciembre de 2014
El/la secretario/a judicial