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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2015 Pág. 4747

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1438/2013).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso 1438/2013, en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia 219.

Vigo, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1438/2013 sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante Raquel Rodríguez Sendin, representada por la procuradora de los tribunales María Rosa Marquina Tesouro, y con asistencia letrada de Salustiano González-Lojo Sáez, contra Francisco Javier Graña Menduiña, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Marquina Tesouro, en nombre y representación de Raquel Rodríguez Sendin, contra Francisco Javier Graña Menduiña, declarado en situación de rebeldía, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la Sra. Rodríguez Sendin, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Graña Menduiña podrá estar y disfrutar de la compañía de su hijo en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Tercero. Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar a la Sra. Rodríguez Sendin.

Cuarto. El Sr. Graña Menduiña abonará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 210 euros mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme la variación del índice de precio al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al registro civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

De la resolución antes indicada se ha dictado auto aclaratorio que en la parte dispositiva dice:

Se completa la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 en el sentido de incluir en el fallo de la misma los siguientes pronunciamientos:

El uso de la vivienda unifamiliar sita en la calle O Grove nº 3-2 R de Vigo se atribuye al Sr. Graña Menduiña.

Para el cumplimiento del sistema de comunicación de la menor con su progenitor, la menor será recogida y entregada en el domicilio materno.

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la sentencia a la que se refiere este auto. El plazo para la interposición comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación del presente auto.

Así, por este auto, del que se expedirá testimonio para su constancia en autos, lo acuerda, manda y firma María del Carmen Salvador Mateos, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Vigo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Graña Menduiña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 13 de mayo de 2014

La secretaria judicial