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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2015 Pág. 4364

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 541/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 541/2014(-FF-)

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1038/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Juan Carlos Mariño Barcia

Abogado: José Alfredo Barca Guitián

Procuradora: María Luisa Pando Caracena

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Autocares Álvarez Vázquez, S.L., José Soto Bello, Itziar López-Corona Asenjo, Mónica Franco Carrera, Manuel de Carvalho, Nuno Duarte Pedreira, Benito Franco García

Abogados: (…), José Antonio Menéndez Fernández-Kelly, Rocío Toval Barreras, Rocío Toval Barreras, Rocío Toval Barreras, (…), (…), (…)

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 541/2014 de esta sección, seguido a instancia de Juan Carlos Mariño Barcia contra Autocares Álvarez Vázquez, S.L., Mónica Franco Carrera, Benito Franco García, José Soto Bello, Itziar López-Corona Asenjo, Manuel de Carvalho, Nuno Duarte Pedreira y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre modificación de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Barca Guitián, en nombre y representación de Juan Carlos Mariño Barcia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, en fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, en autos seguidos a instancia del recurrente contra la empresa Autocares Álvarez Vázquez, S.L., José Soto Bello, Itziar López-Corona Asenjo, Mónica Franco Carrera, Manuel de Carvalho, Nuno Duarte Pedreira, Benito Franco García y el Servicio Público de Empleo Estatal, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Manuel de Carvalho y Nuno Duarte Pedreira, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de junio de 2014

La secretaria judicial