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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miércoles, 28 de enero de 2015 Pág. 4241

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 2 de enero de 2015, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador 2014280TA-PO por infracción en materia sanitaria.

En fecha 28 de noviembre de 2014, la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución del expediente sancionador 2014280TA-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Fernando José Falcón Aragunde, con NIF 35478364J, como titular del establecimiento Pub A Favela.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, se notifica a Fernando José Falcón Aragunde el contenido de la referida propuesta que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones, ante este jefatura territorial, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia; calle Fernández Ladreda, número 43-1ª planta, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 2 de enero de 2015

P.A. (Decreto 33/2014, de 6 de marzo; DOG número 53)
Rosa Agrasar Muíños
Jefa del Servicio de Gestión

ANEXO

Número del expediente: 2014280TA-PO.

Denunciado: Fernando José Falcón Aragunde, con NIF 35478364J, como titular del establecimiento Pub A Favela.

Último domicilio conocido: A Modia, número 124, Vilariño, 36633 Cambados (Pontevedra).

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Preceptos presuntamente infringidos:

– Artículo 4. «La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco solo podrán situarse..., así como en aquellos locales a los que se refieren las letras … y u) del artículo 7 (esto es, bares, restaurantes, y demás establecimientos de restauración cerrados), en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. (…)

No se podrá situar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de este.

c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores».

Tipificación: dos infracciones administrativas, una tipificada como leve en el artículo 19.2.c) y otra como grave en el artículo 19.3.g) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: seiscientos setenta y seis euros (676 €).