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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2015 Pág. 3808

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (919/2013).

María Dolores Prieto Rasacado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Calle Loios, s/n, frente a Promociones Cortiña do Crego, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Ourense, 2 de junio de 2014, vistos por Darío-Carpio Estévez Pérez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, ha dictado la presente en el juicio ordinario 919/2013 en el que es parte demandante Comunidad de Propietarios Calle Loios, s/n, representada por el procurador Sr. Marquina y con asistencia del letrado Sr. Fernández, y como parte demandada consta Promociones Cortiña do Rego, S.L., declarada en rebeldía procesal, con los siguientes,

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallo que, estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Marquina, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Calle Loios, s/n, frente a Promociones Cortiña do Rego, S.L., y en dicha razón se declara:

1. Que en el edificio situado en la calle Loios, s/n, de Miño (A Coruña) que terminó en fecha 4.2.2009 existen vicios de construcción y deficiencias constructivas que son imputables a la demandada Promociones Cortiña do Rego, S.L.

2. Que ante la existencia de tales vicios y deficiencias constructivas, la demandada ha incumplido parcialmente los contratos de ventas de las fincas integrantes del inmueble, otorgados a los respectivos compradores que forman parte de la comunidad de propietarios de dicho inmueble.

3. Que la misma demandada debe hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos existentes en el edificio indicado y los daños y perjuicios derivados de los mismos.

Y, en su virtud, se condena a la demandada Promociones Cortiña do Rego, S.L.:

1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones, y

2. A abonar a la comunidad de propietarios actora la cantidad de 22.053,34 euros, a la que será de aplicación el IVA a la fecha de sentencia, en concepto de importe al que ascienden las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes en el edificio sin número de la calle Loios de la localidad de Miño (A Coruña) y los daños y perjuicios derivados de los mismos, cantidad que será igualmente incrementada al aplicarle los intereses legales desde la interpelación judicial o, en su caso, a hacerse cargo la misma demandada y realizar a su costa, todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes en el edificio.

En cuanto a costas estese a lo acordado en el apartado correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer el recurso de apelación en los términos previstos en la LEC, en su nueva redacción.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Cortiña do Crego, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 4 de junio de 2014

La secretaria judicial