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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2015 Pág. 3699

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 11 de diciembre de 2014 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Oleiros.

El Ayuntamiento de Oleiros remite el documento de cumplimiento de la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 11.3.2009, de aprobación definitiva con carácter parcial del Plan general de ordenación municipal, solicitando la aprobación definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

– Al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG, en fecha 11.3.2009 la CPTOPT emitió orden de aprobación definitiva parcial del PGOM del Ayuntamiento de Oleiros, dejando en suspenso las áreas y determinaciones objeto de reparos en la orden (DOG de 28.4.2009 que corrige la publicación anterior del DOG de 17.4.2009).

– Al amparo del artículo 85.7.b) de la LOUG, por Orden de la CMATI de 1.7.2009 se resuelve no otorgar la aprobación definitiva de los ámbitos en suspenso por no haberse corregido la totalidad de las deficiencias inicialmente señaladas.

– Con fecha 28.4.2014 el Ayuntamiento Pleno de Oleiros aprobó el documento de cumplimiento de la Orden de 11.3.2009 de aprobación definitiva parcial del PGOM del Ayuntamiento de Oleiros, que incorpora y refunde:

• Correcciones consecuencia del cumplimiento de la Orden de 11.3.2009 de la CPTOPT.

• Modificaciones puntuales del Plan general aprobados definitivamente desde su entrada en vigor.

• Correcciones puntuales de errores materiales detectados desde la aprobación del plan general.

• Cambios consecuencia de la ejecución de sentencias en recursos contencioso-administrativos interpuestos en relación con la aprobación del plan general.

– Constan en el expediente los siguientes informes:

• Informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 22.1.2013, desfavorable, adecuado a la sentencia 783/2012 de 26.7.2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que valida la huella sonora aprobada por la resolución del secretario de Transportes, Ministerio de Fomento de 6.10.2006. Posteriormente se emitieron informes en fechas 21.9.2013 y 25.3.2014 (favorable condicionado).

• Informe complementario del equipo redactor del PGOM de 28.7.2014.

• Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de 11.9.2014.

II. Análisis y consideraciones.

Examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Oleiros y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. Ordenación de los ámbitos dejados en suspenso en la aprobación parcial.

II.1.a) Cumplimiento de la orden de la CPTOPT de 11.3.2009.

De acuerdo con los informes emitidos, así como de los estudios, justificaciones y correcciones incorporadas al documento de cumplimiento de la orden de la CPTOPT, se pudo comprobar que en general se enmendaron las deficiencias formuladas en el punto III de esa orden, siendo necesario en todo caso, destacar:

– Los terrenos rústicos de protección paisajística al sureste del SUD-15, que a la vista de los informes de Aviación Civil se recategorizan como de protección de infraestructuras, habrán de compartir ambas categorías, en coherencia con el plano de información nº 8 cuencas de interés paisajístico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LOUG.

– No se justifica la delimitación del suelo urbanizable SUD-22 al amparo de la disposición transitoria 13 de la LOUG, por cuanto de acuerdo con el punto 1.3 de la citada disposición y el artículo 32.2.d) de la LOUG, los terrenos del oeste del ámbito afectados por el canal río de la Loba deben clasificarse como suelo rústico de protección de aguas hasta la zona de policía, excepto que plan justifique su reducción.

– El ámbito entre el SUND-10 y la laguna de Mera que se clasifica como suelo rústico de protección ordinaria deberá categorizarse como de especial protección de aguas, de acuerdo con el artículo 32.2.d) de la LOUG.

– El PGOM no incluye justificación de la reducción o eliminación de las preceptivas reservas de dotaciones públicas en los suelos urbanizables previstos al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, por lo que tal justificación deberá incorporarse en los planes parciales correspondientes.

II.1.b) Cumplimiento de la legislación sobrevenida para los ámbitos en suspenso.

El PGOM debe cumplir los cambios legislativos posteriores a la Orden de 11.3.2009, en lo que afecte a los ámbitos pendientes de aprobación, de acuerdo con su marco de aplicación y régimen de vigencia.

A esos efectos, consta informe técnico municipal de 11.9.2014, justificativo del cumplimiento de la disposición transitoria 1.3 del Decreto 20/2011 por el que se aprueba el Plan de ordenación del litoral; del artículo 27.3 de la Ley de comercio interior de Galicia, y del artículo 4.2 del Decreto 29/2010, por el que se aprueban las Normas de habitabilidad de viviendas en Galicia.

Visto ese informe, no se observaron objeciones al mismo, siendo necesario, en todo caso, destacar:

– Considerando que el POL-6 Breixo está incluido en el área de mejora ambiental y paisajística del Plan de ordenación del litoral, es necesario evitar la formación de pantallas y acumulación de volúmenes en el mismo, debiendo descartar la tipología edificatoria adosada en más de dos.

II.2. Correcciones y ajustes en los ámbitos aprobados definitivamente.

II.2.a) Ajustes en ejecución de sentencia firme.

El documento incorpora las correcciones derivadas del cumplimiento de sentencias firmes recaídas en procedimientos contenciosos, nombradamente: Sentencia 990/2011 procedimiento ordinario PO 4358/2009; Sentencia 1318/2010 procedimiento ordinario PO 4326/2009; Sentencia 682/2012 procedimiento ordinario 4357/2009; y Sentencia 776/2012 procedimiento ordinario 4388/2009.

II.2.b) Incorporación de modificaciones puntuales aprobadas definitivamente.

Se incorporan en el PGOM las modificaciones puntuales aprobadas definitivamente, nombradamente la relativa a la Ordenanza 7, aprobada definitivamente el 27.2.2013 (DOG de 13.3.2013); y la relativa al Catálogo complementario, aprobada definitivamente el 11.1.2010 (DOG de 2.2.2010).

II.2.c) Correcciones de errores.

El documento refunde correcciones de errores materiales que afectan, según el punto 1.8 del acuerdo municipal plenario de 28.4.2014, a la normativa, planos y catálogo, amparándose en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tras el análisis de los errores que el Ayuntamiento de Oleiros pretende corregir, descritos en el informe del arquitecto municipal de fecha 15.4.2014, se pudo observar que los siguientes no reúnen las características necesarias para ser considerados como tales, por lo que, en su caso deberán ser tramitados como modificaciones puntuales de plan según se establece en el artículo 94 de la LOUG:

– La corrección de la rotulación del planeamiento subsistente PE-5 del Río Xentiña no se ajusta al ámbito aprobado.

– En el ámbito de planeamiento subsistente PERI de Rialta, se altera la alineación de la red viaria, la calificación de espacios y la propia delimitación.

– En el plano 2-32C, se cambian las alineaciones y calificación de dotaciones recogidos en el PGOM, cambiando la de zona verde por equipamiento, y los usos atribuidos a una parcela dotacional.

II.2.d) Incorporación de ordenaciones pormenorizadas y cambios en la documentación gráfica del PGOM.

El documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28.4.2014, tiene distinto soporte gráfico que el PGOM aprobado definitivamente en fecha 11.3.2009.

Asimismo, incorpora ordenaciones pormenorizadas que, en su mayor parte, se corresponden con planeamientos de desarrollo declarados subsistentes. El alcance, justificación y conformidad de esos cambios se encuadran estrictamente en el ámbito de la competencia municipal.

Por tanto, no procede pronunciamiento alguno al respecto por parte de esta consellería, por no referirse a ninguna de las competencias autonómicas regladas establecidas en el artículo 85.9 de la LOUG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, visto todo lo que antecede, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al documento de cumplimiento de la Orden de la CPTOPT de 11.3.2009, que incluye los ámbitos dejados en suspenso en esa orden; integra los cambios derivados de la ejecución de sentencias y de las modificaciones puntuales aprobadas, y corrige errores materiales detectados en la parte del PGOM aprobada definitivamente; dejando constancia expresa de que:

– Los terrenos rústicos al sureste del SUD-15 se categorizarán con protección paisajística además de la de infraestructuras.

– Los terrenos del oeste del ámbito de suelo urbanizable SUD-22 comprendidos dentro de la policía de aguas deben clasificarse como suelo rústico de protección de aguas.

– El ámbito rústico entre el SUND-10 y la laguna de Mera deberá categorizarse como de especial protección de aguas.

– En el POL-6 Breixo se debe descartar la tipología edificatoria adosada en más de dos.

– Los planes parciales que desarrollen los suelos urbanizables previstos al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, incorporarán justificación de la reducción o eliminación de las preceptivas reservas de dotaciones públicas.

2º. No tienen consideración de errores y, consecuentemente, deberán tramitarse, en su caso, como modificaciones puntuales según se establece en el artículo 94 de la LOUG, los siguientes cambios propuestos:

– La corrección del planeamiento subsistente PE-5 del Río Xentiña.

– La corrección de la red viaria en el ámbito de planeamiento subsistente PERI de Rialta.

– Los cambios en el plano 2-32C de las alineaciones, de la calificación de la dotación de zona verde por equipamiento y de los usos atribuidos a una parcela dotacional.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras