Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 2924

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (715/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 715/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Secundino Dorado Pérez contra el Fondo de Garantía Salarial y Edrogal, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 529/2014

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 715/2014

Demandante: Secundino Dorado Pérez

Letrado: Sr. Pérez López

Demandada: Edrogal, S.L.

Fogasa

A Coruña, 18 de diciembre de 2014.

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Secundino Dorado Pérez frente a Edrogal, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y acuerdo la extinción de la relación laboral en fecha de esta sentencia, y condeno a la demandada a que abone al demandante la suma indemnizatoria de 38.407,50 euros.

2. El Fogasa habrá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Edrogal, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 18 de diciembre de 2014

La secretaria judicial