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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 2927

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (549/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 549/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Ríos Pérez contra Hermanos Seoane, S.L. se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, estimando íntegramente las demandas interpuestas a instancia de Santiago Ríos Pérez, asistido por el letrado Sr. Blanco Pérez, contra la entidad Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa:

– Debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución (29.12.2014) la relación laboral existente entre el demandante y la demandada.

– Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 31.8.2014, con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión.

– Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone al trabajador la suma de 20.051,05 en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad.

– Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone al trabajador la suma de 16.070,27 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución.

– Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31.8.2014) a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy (29.12.2014) a razón de 51,22 €/día, lo que da la cantidad de 6.197,62 euros.

– Condeno a la entidad demandada a abonar al trabajador la cantidad de 778,95 euros en concepto de falta de preaviso.

– Condeno a la demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios de la letrada de la parte actora, que se fijan en la suma de 300 euros.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2014

La secretaria judicial