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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Pág. 2699

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (439/2013 BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 439/2013 BPB

Juzgado de origen/autos: demanda 1017/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: María José Martínez-Fariza Conde

Recurrido: Cándida Porto Porto

Graduada social: María Begoña Rodríguez Fernández (UGT)

Recurridos: INSS y TGSS

Recurrido: Mecanizados Teko, S.L.

Mª Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 439/2013 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Cándida Porto Porto, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo. Que con desestimación del recurso que ha sido interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, confirmamos la sentencia que con fecha 14 de septiembre de 2012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa Mecanizados Teko, S.L. y a Cándida Porto Porto.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mecanizados Teko, S.L. con último domicilio conocido en el Polígono Industrial Chan da Ponte, 33, Salvaterra de Miño, Pontevedra, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de diciembre de 2014

La secretaria judicial