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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2015 Pág. 2373

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia durante los años 2015 y 2016.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, se asumen por parte de esta Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, establece que la Dirección General de Empleo y Formación asumirá la dirección y gestión de las funciones atribuídas a la Consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

Corresponde, pues, a esta consellería para el ejercicio de 2015 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la estrategia española de activación para el empleo (2014-2016), del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

En el actual contexto económico, la sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos y a reducir el desempleo, sobre todo de las personas con especiales dificultades de inserción; por esta razón, manteniendo los elementos nucleares que caracterizan originariamente a los programas integrados para el empleo, la presente regulación realiza una adaptación del programa estatal de programas experimentales en materia de empleo introduciendo una serie de modificaciones tendentes a reducir los costes de los proyectos, a posibilitar el acceso de un mayor número de personas desempleadas beneficiarias, establecer colectivos de actuación específicos y garantizar la prestación a las personas participantes de medidas de mejora de la empleabilidad que incluyen necesariamente formación para el empleo e intermediación en el mercado de trabajo. De esta manera, se configura un programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluirá en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2015.

Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y la ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia española de activación para el empleo (2014-2016), requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de los programas integrados para el empleo.

Por último, la orden continúa con la senda iniciada en la convocatoria del año 2013 y exige el uso y aplicación de medios electrónicos de cara a presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica como canal principal de relación del ciudadano con la Xunta de Galicia, y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas, y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, existiendo crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2014. Así, la financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.322A.460.3 y 11.03.322A.481.3 (2014 00583) por los importes de 720.000 euros y 480.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2015 y 2.160.000 euros y 2.400.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2016, correspondientes a fondos finalistas transferidos.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.

2. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas.

c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.

d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

e) Fomento de la capacidad emprendedora.

f) Prospección empresarial.

g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.

h) Formación para el empleo distinta a la prevista en la letra b).

i) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, en su caso, con el contenido teórico-práctico de las acciones formativas.

j) Movilidad laboral.

k) Todas aquellas acciones dirigidas a incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas demandantes de empleo.

En estos programas se incluirán de manera obligatoria acciones de carácter formativo y de intermediación laboral y se establecerán objetivos cuantitativos de inserción laboral de las personas demandantes de empleo participantes en ellos.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.322A.460.3 y 11.03.322A.481.3 (2014 00583) por los importes de 720.000 euros y 480.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2015 y 2.160.000 euros y 2.400.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2016, correspondientes a fondos finalistas transferidos.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Tipos y características de los programas integrados de Galicia

1. Se distinguen dos tipos de programas.

A) Programas integrados para el empleo, en general:

Todas las personas participantes en este tipo de programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El número mínimo de personas a atender será de 60 y el máximo de 120. El objetivo de inserción laboral deberá ser, al menos, del 30 por ciento de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

B) Programas integrados específicos para personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga).

Todas las personas participantes en este tipo de programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, y además, beneficiarias titulares de la renta de integración social de Galicia.

El número mínimo de personas desempleadas a atender será de 50 y máximo de 100. El objetivo de inserción laboral deberá ser, al menos, del 25 por ciento de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

2. El Servicio Público de Empleo de Galicia seleccionará, con la participación de la entidad beneficiaria y mediante un procedimiento de selección específico para estos programas regulado mediante instrucción, a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a los mismos, teniendo en cuenta que no podrán ser seleccionadas aquellas personas que ya hubieran participado en un programa integrado de empleo al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2013 (convocatoria 2014-2015).

Las personas finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en programas integrados para el empleo.

3. Con carácter general, se considerarán personas atendidas aquellas en las que se acredite su participación en, al menos, cinco sesiones individuales y otras tres acciones de distinta naturaleza, de las previstas en el proyecto. Dichas sesiones deberán ser distribuidas regularmente a lo largo del período de desarrollo de las acciones del programa.

4. Con carácter general, se considerará como inserción laboral de las personas atendidas cuando, durante el plazo de 12 meses de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena por una duración no inferior a tres meses o inicien, durante este mismo plazo o dentro de los tres meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en la correspondiente resolución de concesión se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias como la actividad profesional que desarrollará la persona insertada o su pertenencia a colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:

a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas tengan una media de paro registrado en el año 2014 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

2. Una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud para cada tipo de programa de los regulados en el artículo 3.1 de esta orden.

3. Todas ellas deberán acreditar experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

4. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud y que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición de la misma, la documentación acreditativa de los extremos la que se refiere la presente declaración responsable.

2. Junto con el formulario de solicitud deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, en el modelo que se publica como anexo II, y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

Descripción del proyecto que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen y atienda a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin previsto de cada una de las acciones propuestas.

Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberán detallarse la/las empresas afectadas y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.

Relación actual de medios materiales y recursos humanos de los que dispone el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral y sus capacidades, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo.

b) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad donde conste que la entidad solicitante dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en el que deberán aportar copia de dicho convenio.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o acta donde se determine dicha representación.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo-San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a s.x.traballo.benestar@xunta.es.

Artículo 8. Procedimiento, competencia y resolución

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Empleo y Formación.

3. Si del examen del expediente según el procedimiento establecido en el artículo siguiente se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida su petición, previa de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

4. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

A estos efectos la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Empleo, persona titular de la jefatura del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar. La notificación de la resolución favorable comportará la aceptación de la ayuda, excepto que en los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la misma la entidad beneficiaria manifieste expresamente su renuncia.

6. La resolución y la notificación se deberán producir en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

7. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto, si fuera expreso, o seis meses, si no lo fuera, contados en este caso a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

8. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Criterios de valoración de los programas

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Para todas las solicitudes:

a. Las características de los colectivos a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de su inserción laboral (puntuación máxima 25 puntos):

a.1. Los colectivos a atender en los programas integrados para el empleo regulados en el artículo 3.1.A se valorarán según la pertenencia a los siguientes grupos de personas desempleadas:

Grupo A:

– Personas con discapacidad.

– Personas en riesgo de exclusión social (incluidas las personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia).

– Mujeres con la condición de víctimas de violencia doméstica.

– Menores de 30 años con baja calificación.

Grupo B:

– Menores de 30 años (no incluidos en el grupo A).

– Personas desempleadas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción.

– Personas desempleadas beneficiarias de la ayuda del Programa de recualificación profesional (PREPARA).

– Personas desempleadas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden.

Grupo C:

– Mujeres (no incluidas en el grupo A).

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas inmigrantes.

Grupo D:

– Personas desempleadas no incluidas en ninguno de los grupos anteriores.

La puntuación en este apartado se obtendrá de la siguiente forma:

En el supuesto de que todos los usuarios del programa pertenezcan a colectivos destacados en un mismo grupo de los señalados anteriormente:

– Colectivos grupo A: 20 puntos. Colectivos grupo B: 15 puntos. Colectivos grupo C: 10 puntos. Colectivos grupo D: 0 puntos.

– En el supuesto de que las personas usuarias del programa pertenezcan a colectivos destacados en distintos grupos de los señalados: se obtendrá, en primer lugar, la puntuación parcial que le corresponde proporcionalmente por las personas usuarias pertenecientes a los colectivos de cada uno de los grupos. Se sumarán las puntuaciones parciales resultantes de la aplicación de la regla proporcional en cada grupo y se obtendrá, de esta forma, la puntuación total definitiva en este apartado.

a.2. Los colectivos a atender en los programas integrados para el empleo regulados en el artículo 3.1.B, se valorarán con 25 puntos.

b. El ámbito geográfico de actuación del programa integrado para el empleo (puntuación máxima 20 puntos):

La puntuación en este apartado se obtendrá de la siguiente forma:

– Programas integrados localizados en ayuntamientos con una media de paro en el año 2014 superior a las 2.000 personas o con un incremento en la media anual del paro registrado desde el año 2010 superior al 50 %: 20 puntos.

– Programas integrados localizados en ayuntamientos con un promedio de paro en el año 2014 superior a las 1.000 personas o con un incremento en el promedio anual del paro registrado desde el año 2010 superior al 35 %: 10 puntos.

En el supuesto de que en el ámbito geográfico de actuación del programa convivan ayuntamientos de los diferentes grupos, a puntuación se obtendrá de manera proporcional.

c. Recursos humanos y materiales adecuados para la atención a los colectivos correspondientes y acciones propuestas para la ejecución del programa (puntuación máxima 10 puntos):

c.1. En los recursos humanos se valorará hasta un máximo de 5 puntos la ratio resultante de dividir el número de personas demandantes a atender entre el personal propio de la entidad dedicado al programa integrado, siempre que la dicha dedicación sea superior al 50 por ciento de la jornada (nº de demandantes/nº personas dedicadas al proyecto):

10 o menos: 5 puntos.

Entre 11 y 15: 4 puntos.

Entre 16-20: 3 puntos.

Entre 21 -30: 2 puntos.

Entre 31-40: 1 punto.

Más de 40: 0 puntos.

c.2. En los recursos materiales, se valorará hasta un máximo de 5 puntos la calidad de las instalaciones, medios y sistemas propios de la entidad para el desarrollo del programa integrado.

d. Los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas demandantes para atender, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 3 (puntuación máxima 15 puntos):

d.1. En los programas integrados para el empleo regulados en el artículo 3.1.a, la puntuación se obtendrá de acuerdo con la siguiente escala:

31 %: 1 punto.

32 %: 2 puntos.

33 %: 3 puntos.

34 %: 4 puntos.

35 %: 5 puntos.

36 %: 6 puntos.

37 %: 7 puntos.

38 %: 8 puntos.

39 %: 9 puntos.

40 %: 10 puntos.

41 %: 11 puntos.

42 %: 12 puntos.

43 %: 13 puntos.

44 %: 14 puntos.

45 % o más: 15 puntos.

Exclusivamente para el caso en el que la totalidad de los colectivos a atender en el programa solicitado pertenezcan al grupo A del punto 1 de este artículo y en atención las mayores dificultades de inserción laboral de estos, la escala será la siguiente:

31-35 %: 5 puntos.

36 %: 6 puntos.

37 %: 7 puntos.

38 %: 8 puntos.

39 %: 9 puntos.

40 %: 10 puntos.

41 %: 11 puntos.

42 %: 12 puntos.

43 %: 13 puntos.

44 %: 14 puntos.

45 % o más: 15 puntos.

d.2. En los programas integrados para el empleo regulados en el artículo 3.1.B, la puntuación se obtendrá de acuerdo con la siguiente escala:

26 %: 5 puntos.

27 %: 6 puntos.

28 %: 7 puntos.

29 %: 8 puntos.

30 %: 9 puntos.

31 %: 10 puntos.

32 %: 11 puntos.

33 %: 12 puntos.

34 %: 13 puntos.

35 %: 14 puntos.

36 % o más: 15 puntos.

e. El mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del proyecto, siempre que la cofinanciación sea superior al 10 % (puntuación máxima 10 puntos):

11 %: 1 punto.

12 %: 2 puntos.

13 %: 3 puntos.

14 %: 4 puntos.

15 %: 5 puntos.

16 %: 6 puntos.

17 %: 7 puntos.

18 %: 8 puntos.

19 %: 9 puntos.

20 % o más: 10 puntos.

f. La experiencia acreditada en los últimos cinco años en el desarrollo de programas integrados para el empleo subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Galicia. Se valorarán los resultados de inserción conseguidos por la entidad en relación con los porcentajes previamente comprometidos, y el resultado de las visitas de seguimiento realizadas hasta un máximo de 15 puntos, y se puntuará negativamente una mala gestión restando hasta 15 puntos.

g. Características técnicas del programa integrado que se va a desarrollar (puntuación máxima 25 puntos), valorándose los siguientes aspectos:

Número y variedad de acciones, de las establecidas en el artículo 1 de la orden, incluidas en el proyecto.

Metodología a aplicar y relación con los resultados de inserción previstos.

Existencia de sistemas adecuados de seguimiento de las personas participantes.

Existencia de sistemas de evaluación de la calidad de las acciones a desarrollar.

Relación del proyecto con otros programas subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

h. Carácter innovador del programa (puntuación máxima 15 puntos), valorándose los siguientes aspectos:

La utilización de las nuevas tecnologías y de plataformas web.

Existencia de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

Presentación de un proyecto innovador en relación al perfil de los colectivos a atender o a las características de las acciones que se desarrollarán en el proyecto presentado.

i. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones del programa integrado para el empleo debidamente declarado por el representante legal de la entidad beneficiaria (puntuación máxima 5 puntos).

B. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local:

a. Proyectos presentados por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (asociación, mancomunidad....) excepto la fusión de ayuntamientos: hasta 42 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Por la presentación de la solicitud, siempre que resulte acreditada en la memoria presentada, la reducción de costes y la gestión más eficaz del programa integrado de empleo, en virtud de las aportaciones económicas o de otra índole de la totalidad de los ayuntamientos asociados en el proyecto: 14 puntos.

Por el número de ayuntamientos asociados y la población total de personas desempleadas de su ámbito territorial conjunto: hasta 14 puntos.

Por el porcentaje de ahorro de la prestación conjunta del programa integrado de empleo con respecto a la prestación de forma individual: hasta 14 puntos.

b. Proyectos presentados por entidades locales resultantes de un proceso de fusión municipal de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: 48 puntos.

c. Serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no resulte acreditada la realización conjunta del programa integrado de empleo y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

2. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 70 puntos.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.400 euros por cada persona desempleada participante nos programas para el empleo regulados en el artículo 3.1.A, o de 3.000 euros por persona desempleada participante en los programas para el empleo regulados en el artículo 3.1.B de esta orden.

Además, se establecerá en la resolución de concesión una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas y atendidas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Factor insertados: 0,70 (70 % del total de la subvención).

Factor atendidos: 0,30 (30 % del total de la subvención).

Importe total de la subvención = (coste persona insertada * nº personas insertadas) + (coste persona atendida * nº de personas atendidas).

2. La cuantía máxima de la subvención podrá incrementarse en un 15 por ciento, en el caso de solicitudes conjuntas aprobadas por la comisión de valoración, en virtud de los criterios establecidos en el artículo 9.1.B.

3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 11. Gastos imputables

1. La subvención determinada en la resolución se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo, además del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin, hasta un límite de 3.000 euros/mes por persona trabajadora. Cuando se trate de personal propio de la entidad, se le imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, teniendo en cuenta que la citada imputación no podrá superar el 80 % excepto autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, cuando concurran causas debidamente justificadas y previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

b) Gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal y de las personas demandantes que participen en el plan. La entidad beneficiaria tiene la obligación de abonar, como mínimo, los costes de desplazamiento de las personas demandantes que tengan un domicilio de residencia situado en un ayuntamiento distinto a aquel donde se desarrolle el programa integrado, con la forma de acreditación y pago que esta determine.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de ellos que tengan el carácter de obligatorias. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50 % del coste total final de la actividad subvencionada.

Si el contrato que vincula a la entidad con la persona que impartirá las acciones formativas es de carácter laboral o funcionario, con independencia de si esta relación existía con anterioridad o es nueva y específica para el desarrollo de las acciones del programa integrado, no tendrá la consideración de subcontratación.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación, con el límite del 10 % del coste total final del proyecto.

e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 35 % del coste total final del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

Arrendamiento (leasing excluido): edificios, mobiliario, efectos y equipos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos...).

Limpieza.

Seguridad y vigilancia.

Seguros.

Gastos de guardería y/o atención a personas dependientes de las personas participantes que les faciliten la asistencia a las distintas acciones del programa.

2. La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

Copia comparada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

Copia comparada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

Copia comparada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

Todos los documentos anteriores deberán ir acompañados por la transferencia o cargo bancario correspondiente que acredite la realización de su pago.

b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de dietas y desplazamientos no incluidos en las nóminas, contratación de medios externos, gastos de amortización de materiales o equipos y gastos generales, materiales y técnicos necesarios: facturas correspondientes, originales, formato electrónico admisible legalmente o copias cotejadas, y justificación del pago de estas a través de transferencia o cargo bancario, teniendo en cuenta que todas las facturas presentadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarca la subvención y deberán incluir la denominación del programa integrado y el número de expediente.

Artículo 12. Inicio y período de ejecución

1. En la resolución de concesión de los programas integrados para el empleo se especificarán las siguientes fechas:

Fecha de inicio del programa: determinará el comienzo del programa y del cómputo del plazo máximo de dos meses para la finalización del proceso de selección de las personas participantes, excepto autorización de prórroga expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, cuando concurran causas debidamente justificadas, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Plazo de ejecución: abarcará 12 meses contados desde la fecha de inicio y determinará el período computable a los efectos del cálculo de las personas demandantes insertadas y atendidas en el programa integrado para el empleo.

2. Las instrucciones para la puesta en marcha de los programas y la correcta liquidación de la subvención, así como los modelos en los que deberán presentarse necesariamente los certificados exigidos estarán a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados).

3. En el plazo de 10 días hábiles contados desde la finalización del proceso de selección de las personas participantes, las entidades beneficiarias deberán remitir la siguiente documentación:

A) Certificado de inicio del programa y solicitud, en su caso, del pago del anticipo de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente, según el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados), en el que conste:

– Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Copia del contrato o contratos del personal que realizará las acciones.

c) Certificado de alta en la Seguridad Social de dicho personal.

d) Fichero informático, en formato de hoja de cálculo, en el que figure el nombre, apellidos y el NIF de cada una de las personas que van a participar en las acciones.

e) Fichas de control de acciones, correspondientes al inicio, firmadas por cada una de las personas desempleadas participantes en el programa, que incluirán la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que esta compruebe sus datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) y de residencia (SVDR).

f) Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 14.1.

g) La solicitud, si procede, del pago del anticipo de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se realizará en tres fases de la siguiente manera:

A) Anticipo de la subvención:

La entidad beneficiaria podrá solicitar un pago del 25 por ciento de la suma de las subvenciones de los años 2015 y 2016 siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2015, en concepto de anticipo a cuenta de la justificación, en el plazo y junto con la documentación establecida en el artículo anterior para el inicio de las acciones.

B) Liquidación parcial:

Las entidades beneficiarias dispondrán hasta el 16 de diciembre de 2015 (incluido) para presentar la liquidación parcial de la subvención, por lo que deberán presentar la justificación de todos los gastos realizados con cargo a la subvención hasta el 30 de noviembre de 2015 y entre los que deberán figurar los correspondientes al anticipo previsto en la letra anterior. Por parte de la Dirección General de Empleo y Formación se procederá a liquidar el importe que corresponda, de acuerdo con la justificación presentada y el anticipo percibido por la entidad.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

B.1. Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la subvención en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados), en el que conste declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

B.2. Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 11.2.

C) Liquidación final:

Las entidades beneficiarias tendrán un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de 12 meses de ejecución del programa para la presentación de la liquidación final conforme a lo establecido en este artículo.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

C.1. Certificado final del órgano competente de la entidad beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la subvención desde lo 1 de diciembre de 2015 hasta la fecha de finalización, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados), en el que consten declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

C.2. Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 11.2.

C.3. Memoria final, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados), donde se haga constar una descripción del desarrollo del programa, la relación de personas atendidas especificando las acciones realizadas con cada una de ellas y la identificación de las personas insertadas en el mercado de trabajo.

El Servicio de Orientación Laboral verificará el nivel de atención y de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica de acuerdo con los términos establecidos en la resolución. Si en esa verificación se comprobara que el porcentaje de atención o inserción laboral es menor del objetivo previsto en el programa, procederá a realizar el descuento correspondiente, de tal manera que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser aboadas o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

2. En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Publicidad

1. A los efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las acciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Empleo y Formación en la página web institucional de la Xunta de Galicia, en el que constará la financiación por la Consellería de Trabajo y Bienestar y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Dirección General de Empleo y Formación y, en todo caso, incluir en toda la documentación el logotipo de la Xunta de Galicia de acuerdo con el Manual de identidad corporativa
(http://www.xunta.es/descarga-del-manual).

3. Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados se cederán a la Dirección General de Empleo y Formación, que será quien garantice su difusión y transferibilidad.

En este sentido, y siempre que le sea requerido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.

Artículo 15. Seguimiento de las acciones

1. La Consellería de Trabajo y Bienestar realizará comprobaciones y verificaciones presenciales y aleatorias con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En las visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las entidades beneficiarias facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como a toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

2. Transcurridos nueve meses desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los programas, se comprobará la correspondencia de la inserción laboral con lo acreditado en la liquidación de la subvención exigiéndose, en el caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Realizada la citada comprobación, la Consellería de Trabajo y Bienestar hará públicos en su página web oficial los datos de inserción de las personas beneficiarias de estas subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-integrados.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la rastreabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar y a la oficina de empleo correspondiente los datos básicos de las personas desempleadas que se incorporan al programa integrado, así como las bajas y las nuevas incorporaciones al mismo, de acuerdo con las instrucciones para la puesta en marcha de los programas publicadas en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados).

f) Asegurar los participantes contra accidentes, tanto para las acciones formativas como en el caso de realización de prácticas profesionales no laborales. Será siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías de este, y tendrá por lo menos la siguiente cobertura:

1. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente ocurrido durante el horario de desarrollo de la formación o de las prácticas, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del participante desde su residencia habitual al lugar de impartición o desarrollo (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

2. Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en la empresa donde se realicen las prácticas y en el desplazamiento.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos presentados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el título II (artículos 32 y siguientes) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el título IV (artículos 50 y siguientes) de la citada ley y en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del deber de presentación de documentación exigida en el artículo 13: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 14: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras b), c), d), y) y f) del párrafo primero de este artículo: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado, en cada caso.

Artículo 17. Participación institucional

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Público de Empleo se efectuará a través del Consejo Autonómico de Empleo.

Disposición adicional primera. La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en la presente orden y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1.b) del Decreto 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa de la autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional segunda. Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaria General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, en relación con la Orden de 19 de agosto de 2009 de la Consellería de Trabajo y Bienestar sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los jefes de los departamentos territoriales.

Disposición adicional tercera. En todo lo no previsto en la presente disposición será de aplicación a Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre, la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera. Se faculta la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final. segunda. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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