Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral.
Se le comunica que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el interesado podrá formular recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde su notificación ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien formular directamente recurso, ante los juzgados de lo social, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se le advierte que, de no interponer el citado recurso, tendrá que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en los servicios centrales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y en el plazo que en el se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2014
Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
Nº de expediente |
Fecha de la resolución Consellería de Trabajo y Bienestar |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
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Francisco Javier López Álvarez |
Calle Loureiro, nº 4, Vigo |
RL 2014/0009-0 28046/2014/4/H |
24 de septiembro de 2014 |
Artículos 14, 15, 16 y 44.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículo 4 y anexo II, apartado 4, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. |
Artículos 12.1.a), 12.16.b) y 13.3 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
218.000 € |