Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1908

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (580/2013).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 580/2013, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Sabino Sánchez Iglesias e Issai Raposo Reboredo sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña de fecha 23.7.2012, en autos nº 612/2011, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación parcial de la demanda, declaramos que la situación clínica del Sr. Issai Raposo es calificable de invalidez permanente en el grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Mutua a su abono en la cantidad de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.031,73 €, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, procediendo a la absolución de la empresa Sánchez Iglesias Sabino.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Sabino Sánchez Iglesias, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de diciembre de 2014

La secretaria judicial