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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1697

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (255/2013).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 255/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nicolás Javier Delgado Cavallo contra Solvento Servicios, S.L. y el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2014

Antecedentes de hecho:

Primero. En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo hecho probado segundo dice:

La empresa demandada adeuda al actor la cantidad total de 3.429,55 euros en concepto de quince días de preaviso (77,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros).

La parte dispositiva de la demanda dice:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Nicolás Javier Delgado Cavallo frente a la mercantil Solvento Servicios, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Solvento Servicios, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.429,55 euros en concepto de quince días de preaviso (77,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros), cantidad que debe ser incrementada con los intereses de demora del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Segundo. El 3.12.2014, la parte actora presenta un recurso de aclaración por entender que existe un error de transcripción en el hecho probado segundo de la sentencia al consignar una cantidad distinta (falta un cero) lo que conlleva, a su vez, un error de cálculo en el fallo de la sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC), sobre invariabilidad de las resoluciones, que:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. De igual forma, y en relación a la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos, el artículo 215 del mismo cuerpo legal establece que:

1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

2. Si se trata de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

4. No cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Tercero. Efectivamente, tal y como señala el demandante, existe un error de transcripción en el hecho probado segundo, por cuanto se consigna en el mismo una cantidad por los quince días de preaviso incorrecta, en tanto en cuanto falta un cero, debiendo corregir el mismo en los términos solicitado, pues es obvio que el salario del trabajador correspondiente a 15 días es de 770,81 euros, conforme convenio de aplicación. Asimismo, este error en la cantidad que corresponde al actor por preaviso conlleva un error de cálculo del quantum total adeudado, que debe ser corregido tanto en el hecho probado segundo como en el fallo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación

Parte dispositiva:

Que rectifico los errores de transcripción y cálculo que se aprecian en el hecho probado segundo y en el fallo de la sentencia, los cuales deben quedar redactados de la siguiente manera:

Hecho probado segundo:

La empresa demandada adeuda al actor la cantidad total de 4.092,55 euros en concepto de quince días de preaviso (770,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros).

Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Nicolás Javier Delgado Cavallo frente a la mercantil Solvento Servicios, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Solvento Servicios, S.L. a que abone al actor la cantidad de 4.092,55 euros en concepto de quince días de preaviso (770,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros), cantidad que debe ser incrementada con los intereses de demora del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, si bien podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en esta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Solvento Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2014

La secretaria judicial