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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2015 Pág. 754

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (259/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 259/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio Gómez Forján contra Coruña Dos, S.L., Xunta de Galicia, Santiago Dos, S.L., José Allegue Seoane, Fondo de Garantía Salarial, Sociedade Municipal de Xestión do Transporte Urbano de Santiago, S.A., Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sobre despido, se ha dictado sentencia nº 489, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 259/2014, seguidos a instancia de Emilio Gómez Forján, representado por la graduado social Sra. Mallo Nieves, contra la entidad Santiago Dos, S.L., representada por el Sr. Juan Fraga y asistida por el letrado Sr. Lorenzo Rubín (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal el Sr. Allegue Seoane, que no comparece en este acto); contra la entidad Sociedade Municipal de Xestión do Transporte Urbano de Santiago, S.A. (en adelante, TUSSA), representada por José Ramón Mosquera y asistida por el letrado Sr. Martín López; contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por la procuradora Sra. Alfonsín Somoza y asistido por el letrado Sr. Yañes Vilas; contra la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, representada y asistida por el letrado de la Xunta y contra el Fogasa y la entidad Coruña Dos, S.L., que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citados, sobre despido.

(…)

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda presentada a instancia de Emilio Gómez Forján, representado por la graduado social Sra. Mallo Nieves, contra la entidad Santiago Dos, S.L., representada por el Sr. Juan Fraga y asistida por el letrado Sr. Lorenzo Rubín (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal el Sr. Allegue Seoane); contra la entidad Sociedade Municipal de Xestión do Transporte Urbano de Santiago, S.A., representada por José Ramón Mosquera y asistida por el letrado Sr. Martín López; contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por la procuradora Sra. Alfonsín Somoza y asistido por el letrado Sr. Yañes Vilas; contra la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, representada y asistida por el letrado de la Xunta, y contra el Fogasa y la entidad Coruña Dos, S.L., sobre despido y, en consecuencia:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa Santiago Dos, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 45,83 €/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 25.195,04 euros en concepto de indemnización.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Debo condenar y condeno al Sr. Allegue Seoane a estar y pasar por esta declaración, únicamente en su condición de administración concursal de la empresa Santiago Dos, S.L.

Debo absolver y absuelvo a las demás codemandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Coruña Dos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2014

La secretaria judicial