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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2015 Pág. 752

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto (EPA 277-2013).

Ejecución parcial 277/2013

Procedimiento de origen: Seguridad Social 846/2011

Sobre Seguridad Social

Demandante: Eva Quintela Fraga

Demandadas: Savianco, S.C., Abemarsa, S.L., Saturnino Villaverde Muñiz, María Angélica Couce Cerdeira

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 277/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva Quintela Fraga contra la empresa Saturnino Villaverde Muñoz, Mª Angélica Couce Cerdeira, Abemarsa, S.L., Savianco, S.C., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 15 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva del decreto:

Acuerdo: reaperturar la presente ejecución por haberse ingresado en la cuenta de este juzgado la suma de 273,42 euros, como consecuencia del embargo trabado sobre las devoluciones tributarias pendientes de abonar a Mª Angélica Couce Cerdeira, y expedir el oportuno mandamiento a favor del ejecutante por la referida suma, teniéndose por reducido el principal.

Se ratifica la insolvencia provisional parcial decretada por Decreto de 12 de mayo de 2014 de Mª Angélica Couce Cerdeira, rectificando la cantidad por la que se declara, dado que en la actualidad adeuda 386,85 euros de principal, más 82,04 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

Librar mandamiento al Registro Mercantil de Santiago de Compostela, con el fin de modificar la cantidad por la que se inscribió la insolvencia provisional parcial decretada de Mª Angélica Couce Cerdeira.

Verificado lo anterior, devuélvase al archivo, previa nota en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Saturnino Villaverde Muñiz, Mª Angélica Couce Cerdeira, Abemarsa, S.L., Savianco, S.C., expido el presente.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014

La secretaria judicial