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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2015 Pág. 588

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (684/2011).

Procedimiento ordinario 684/2011

Sobre ordinario

Demandante: Jesús Guillermo Gómez Outeiral

Abogada: María Milagros Verde Crespo

Demandados: Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 684/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Guillermo Gómez Outeiral contra Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia):

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Guillermo Gómez Outeiral contra Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al actor la suma de nueve mil quinientos cuarenta y un euros con dieciséis céntimos (9.541,16 €) por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014

La secretaria judicial