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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2015 Pág. 503

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de diciembre de 2014 por la que se extingue la autorización del centro privado San Andrés, del municipio de A Coruña.

Por Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 26 de mayo de 2000, se autorizó al centro privado San Andrés, del municipio de A Coruña, para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Gestión Administrativa.

A Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por Resolución de 16 de julio de 2014, inició el expediente de revocación de la autorización de dicho centro docente por incumplimiento de las normas de régimen académico, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 del Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Revocar la autorización del centro docente privado cuyos datos se detallan a seguir:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: San Andrés.

Código del centro: 15004541.

Domicilio: San Andrés, 51-1º.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Ana María Cabo López.

Enseñanzas que se extinguen: todas las autorizadas (ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa).

Segundo. La extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. La titularidad del CPR San Andrés entregará en el centro público al que está adscrito, el Instituto de Educación Secundaria Fernando Wirtz Suárez de A Coruña, los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional referidos en el artículo 51 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, así como los títulos académicos que obren en su poder.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en le plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria