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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 383

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (414/2014).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 9.12.2014, cuya resolución es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

La disolución del matrimonio formado por Suislay Jay Hechavarria y Ramón Martín Pereira Barrán, celebrado en Silleda en fecha 3.6.2010, con todos los efectos legales pertinentes, cesando tanto las obligaciones personales derivadas del vínculo matrimonial y reguladas en los artículos 66 a 68 del Código civil, como la presunción de convivencia conyugal y suspensión de la vida en común (artículos 69 y 83 del CC), como las patrimoniales, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica contenida en el artículo 1319 del CC.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de los litigantes.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente resolución, remítase testimonio al Juzgado de Paz de Silleda para su anotación.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente X indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramón Martín Pereira Barrán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lalín, 9 de diciembre de 2014

La secretaria judicial