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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 294

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de diciembre de 2014 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de O Baixo Miño.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, especificando, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento del dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– La Junta de Gobierno de la Mancomunidad aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 27 de febrero de 2014.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP de Pontevedra núm. 71, de 11 de abril de 2014, período en que no se presentaron alegatos.

– Con fecha 7 de abril y 26 de mayo de 2014 emitió informe la Dirección General de Administración Local y con fecha 25 de abril 2014 emite informe la Diputación Provincial de Pontevedra.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará a los siguientes artículos: 5 y 7.

Según lo antedicho y de conformidad con el dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la modificación de la nueva redacción de los artículos 5 y 7 de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de O Baixo Miño.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de O Baixo Miño

«Artículo 5

Las funciones públicas necesarias serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponda a la categoría de la plaza, una vez que la misma sea clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por alguna de las fórmulas previstas en la normativa vigente. No obstante lo anterior, la Mancomunidad podrá ser eximida por la Comunidad Autónoma del deber de mantener el puesto de trabajo de secretario cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para el mantenimiento de dicho puesto».

Artículo 7

7.1. Los fines de la Mancomunidad que se establecen son los que se indican a continuación:

– Conservación, ampliación, mejora y reparación de las vías municipales:

a) Recogida y tratamiento de residuos sólidos.

b) Abastecimiento domiciliario de aguas.

c) Depuración de aguas residuales.

d) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

e) Programas de desarrollo rural.

f) Conservación y potenciación del patrimonio histórico-artístico.

g) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y educativas.

h) Protección del medio ambiente urbano.

i) Desarrollo de programas de atención social.

j) Desarrollo de programas de promoción turística.

k) Realización de gestiones y actividades conducentes a la creación, prestación o adjudicación de los servicios de recogida, tratamiento, transferencia y eliminación de residuos sólidos urbanos, de manera mancomunada, a través de los medios que en cada caso se consideren más idóneos. Es una competencia de la Diputación Provincial la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, en los términos del artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

7.2. En los términos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial quien coordinará la prestación de los siguientes servicios: recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas, alumbrado público.