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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 2 de enero de 2015 Pág. 139

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro

EDICTO (50/2012).

Marta Berta García Roces, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, da fe y testimonio que en los autos de procedimiento ordinario 50/2012 consta la sentencia núm. 39/2014, de fecha 28.2.2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia núm. 39/2014

En Viveiro, 28 de febrero de 2014.

Vanessa María Formoso Castro, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, examinadas las actuaciones, ha dictado la siguiente sentencia.

Han sido vistos los presentes autos de juicio ordinario nº 50/2012, seguidos ante este juzgado a instancia de Inmaculada Calvo Ortega, representada por el procurador Sr. Cabado Iglesias y defendida por el letrado Sr. Patiño Junquera, contra Mieu Promociones y Edificaciones, S.L., no comparecida y declarada en rebeldía, sobre acción de cumplimiento de contrato.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por Inmaculada Calo Ortega, representada por el procurador Sr. Cabado Iglesias y defendida por el letrado Sr. Patiño Junquera, contra Mieu Promociones y Edificaciones, S.L., no comparecida y declarada en rebeldía, y condeno a Mieu Promociones y Edificaciones, S.L., en cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 14 de abril de 2007, a otorgar la escritura pública de la vivienda señalada con la letra C en la cuarta planta del edificio construido en Veiga, municipio de Xove, de unos 100 metros cuadrados aproximadamente, con un trastero y dos plazas de garaje, libre de cargas y gravámenes.

Declaro que Inmaculada Calo Ortega, en el concepto en que actúa, debe abonar a Mieu Promociones y Edificaciones, S.L., en concepto de parte del precio pendiente de abono, la cantidad de 110.876,14 euros. Con expresa imposición de costas.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se deberá interponer ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que debe constituir un depósito de 50 euros, así como la tasa judicial que corresponda, salvo exención legal, en la cuenta del juzgado, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe».

Y para que conste y para que sirva de notificación a la entidad demandada Mieu Promociones y Edificaciones, S.L., declarada en rebeldía y en ignorado paradero, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente.

Viveiro, 20 de marzo de 2014

La secretaria judicial