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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 2 de enero de 2015 Pág. 197

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 17 de diciembre de 2014 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU2/66/2011, devuelta por el servicio de Correos por resultar su domicilio desconocido.

El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística por sustitución de la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, DOG núm. 59, de 27 de marzo), el día 18 de junio de 2012, dictó resolución por la que se ordena la demolición de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el lugar de O Escredo, núm. 55, A Nogueira, parroquia de O Viso, en el término municipal de Redondela, provincia de Pontevedra, que no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras, así como el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar. La orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Asimismo, en esta resolución, se requiere a la interesada para que en el plazo de tres meses presente la solicitud de la oportuna autorización autonómica para las obras consistentes en la adición de una planta a una vivienda tradicional existente y garaje adosado al lateral de la planta baja, en el lugar de O Escredo, núm. 55, A Nogueira, parroquia de O Viso, en el término municipal de Redondela, provincia de Pontevedra. Si transcurrido el plazo de tres meses desde este requerimiento la interesada no la solicitase o, en su caso, no ajustase las obras a las condiciones señaladas en ella o en la orden de ejecución, se acordará la demolición de las obras a costa de la interesada y se procederá a impedir definitivamente los usos a los que diesen lugar. Se procederá de igual modo en el supuesto de que la autorización fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a la legalidad.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a Margarita Santamaría Mosquera, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y sirva de notificación a la citada interesada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística