Con motivo de la ausencia de la conselleira de Medio Rural y del Mar, se hace necesario proveer su sustitución hasta su regreso.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Durante la ausencia de su titular, se encarga el despacho de los asuntos de la Consellería de Medio Rural y del Mar al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente