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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 29 de diciembre de 2014 Pág. 52780

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña de declaración de determinadas áreas del municipio de A Coruña como zona de gran afluencia turística.

Después de examinar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de A Coruña para la inclusión de determinadas áreas del dicho ayuntamiento como zonas de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Economía e Industria tiene en consideración los:

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 24 de noviembre de 2014 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de A Coruña, en el que solicita de la Consellería de Economía e Industria que declare, a los efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, determinadas áreas del municipio de A Coruña, como zona de gran afluencia turística durante los siguientes períodos y días:

– Período de Navidad (1 de diciembre a 8 de enero).

– Carnaval (del viernes anterior al domingo posterior).

– Semana Santa (del viernes anterior al martes posterior).

– Período estival (del 15 de junio hasta el 15 de septiembre).

La delimitación espacial de las áreas figura especificada nos planos que aporta con la propuesta y comprende:

Zona monumental: ciudad vieja, iglesia de Santo Domingo, colegiata de Santa María del Campo, iglesia de San Jorge, iglesia de Santo Domingo, plaza de Azcárraga, plaza de las Bárbaras, plaza de María Pita, Galerías de la Marina, torre de Hércules, murallas del siglo XVII, jardín de San Carlos, castillo de San Antón, Coruña Modernista, Casa Picasso. Centro ciudad: zona de concentración hotelera, zona hostelera y zona comercial, zona de recepción de cruceristas, zona de rutas marítimas, puertos deportivos, dársena de autobuses, paseo del Parrote, jardines de Méndez Núñez, Museo de Bellas Artes, Casa Museo, playas de Riazor, Orzán y O Matadoiro y otros: estadio de Riazor y cementerio de San Amaro.

Junto con la solicitud, el Ayuntamiento de A Coruña aporta propuesta motivada aprobada por mayoría absoluta del Pleno así como informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, y los informes de las asociaciones y federaciones de comerciantes que a continuación se relacionan: Federación de Entidades Empresariales de Comercio de la provincia de A Coruña, Federación Unión de Comercios Coruñesa, Confederación de Empresarios de A Coruña, Asociación Área Comercial Las Conchiñas, Asociación Centro Comercial Urbano Agra Barcelona, Asociación Comercial Empresarial Ciudad Antigua, Asociación de Comerciantes Castrillón, Eirís y Monelos, Asociación de Vecinos y Comerciantes de Monte Alto, Asociación de Comerciantes Boulevard Elviña, Asociación Distrito Los Mallos, Asociación Comercial Oza, Asociación de Vecinos y Comerciantes de La Falperra, Asociación de Comerciantes Matogrande, Zona Comercial Obelisco, Asociación de Vecinos y Comerciantes Paternidad Sagrada Familia, Asociación Gran Área Comercial Riazor, Asociación Comercial Distrito C. Senra, Asociación de Profesionales y Empresarios para la Dinamización de la Zona Orzán, Asociación de Empresarios Distrito Picasso.

Asimismo, aporta informe de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de A Coruña e informe de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO.

Segundo. Con fecha de 5 de diciembre de 2014, a requerimiento de la Dirección General de Comercio, la solicitud se completa con la aportación de una memoria descriptiva y motivada de las áreas solicitadas de declaración de zona de gran afluencia turística y los planos con calles de cada una de ellas.

Tercero. Con fecha de 28 de noviembre de 2014, la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria aportación a la Agencia Turismo de Galicia copia de la documentación, al tiempo que solicita informe sobre el dicho expediente de acuerdo con el dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Cuarto. Con fecha 10 de diciembre de 2014 la Agencia Turismo de Galicia emite informe favorable sobre esta cuestión.

Fundamentos de derecho.

Primero. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de zona de afluencia turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. El artículo 4 del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, sobre declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reunieran en el año 2013 los requisitos del artículo 5.5. de la Ley 1/2004, de 21 diciembre, de horarios comerciales, establece que «a los efectos de lo establecido en el artículo 5.5. de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales, en la redacción dada por este real decreto ley, son municipios que a la entrada en vigor de este real decreto ley, cumplen con los criterios establecidos para la declaración de zona de gran afluencia turística, los descritos en el anexo I…», entre los que se encuentra A Coruña.

Por su parte, el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, señala que «… si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las comunidades autónomas no declarasen alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año».

Tercero. El artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, establece que:

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el número 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. De proceder la modificación de la resolución dictada, con base en la necesidad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el número 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones indicadas en ella y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el número 1 se considerará aprobada si no se dicta resolución expresa en el plazo tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a los efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la continuidad de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desapareciesen las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, previa audiencia a las organizaciones que se señalan en el número 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Cuarto La propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña, aprobada por mayoría absoluta por el Pleno de la corporación local, señala como justificación de la solicitud, en síntesis, las siguientes razones:

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que modifica la Ley 1/2004, de horarios comerciales, en lo relativo a la declaración de zonas de gran afluencia turística, la ciudad de A Coruña pasó a formar parte del conjunto de ciudades con esta declaración.

Aunque dicho Real decreto ley 8/2014 recoge un conjunto de medidas urgentes de carácter liberalizador de horarios comerciales en las zonas afectadas, la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento puede contener una limitación de carácter temporal o territorial debidamente justificada, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

Habida cuenta de los intereses del pequeño comercio de la ciudad, y después de informar a las asociaciones de comerciantes de los barrios de la declaración de A Coruña como ciudad de gran afluencia turística, y de cómo afecta esta declaración a los horarios comerciales, se solicitó además su opinión para delimitar los espacios y fechas que se consideran de gran afluencia turística, y que tendrán libertad de horario comercial.

La propuesta tiene en cuenta las zonas que constituyen el principal foco de turistas de la ciudad según los datos recogidos en el área de turismo, persiguiendo, por lo tanto, revitalizar las zonas de la ciudad de A Coruña con más atractivo turístico.

En conclusión, el Ayuntamiento de A Coruña delimita espacialmente su propuesta acotando los lugares que reciben a los turistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, concretamente en lo que se refiere a las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respeto a las que constituyen la residencia habitual (zona 1 del plano anexo).

b) Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico (zona 2 del plano anexo).

c) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional ou internacional (zona 3 del plano anexo).

d) Cercanía a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes (zona 4 del plano anexo).

e) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras (zona 5 del plano anexo).

f) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen (zona 6 del plano anexo).

Quinto. El informe para la determinación del Ayuntamiento de A Coruña como zona de gran afluencia turística de 10 de diciembre de 2014, emitido por la Agencia Turismo de Galicia señala:

«El artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, indica que la consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar dicha solicitud, después de informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

Le corresponde a la Agencia Turismo de Galicia la dirección y coordinación de las actuaciones en materia de turismo de la Xunta de Galicia.

La situación geográfica de A Coruña cuenta con otros factores como sus valores artísticos, culturales y monumentales, entre los que destacan la ciudad vieja y la Torre de Hércules (declarada Patrimonio de la Humanidad), que consiguen un incremento importante en el número de turistas que la eligen como destino vacacional, poniendo en valor su gastronomía, los paisajes y la buena calidad de sus servicios. Este último factor también es relevante para la llegada masiva de cruceros que estimulan la creación de puestos de trabajo en los sectores comerciales, turísticos y hosteleros.

El ayuntamiento de A Coruña cuenta con una gran afluencia periódica y estacional de población turística, con las buenas condiciones de seguridad en los lugares públicos, excelentes infraestructuras hoteleras y alojamientos, existencia de oficinas de información turística, bienes declarados patrimonio de la humanidad, un estadio en el que se celebran eventos deportivos de carácter nacional, áreas portuarias en las que operan cruceros turísticos y centros comerciales relevantes que hacen atractiva para el turismo de compras.

Estas características consideradas para la denominación de «zonas de gran afluencia turística» concurren en el ayuntamiento en general y particularmente en las siguientes zonas: zona monumental, centro ciudad y áreas en las que se sitúan el estadio de Riazor o el cementerio de San Amaro. Las fechas mas importantes, en las que el incremento de turistas y clientes del comercio en general es más significativo, serían especialmente el período de Navidad, el Carnaval, la Semana Santa y el período estival.

En base a lo expuesto en los puntos anteriores, este centro directivo emite informe favorable a la determinación del ayuntamiento de A Coruña como zona de gran afluencia turística».

Vistos los precedentes citados, especialmente lo dispuesto en el artículo 5 apartados 4 y 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, y por el Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio,

RESUELVO:

1º. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña de declaración de determinadas áreas del municipio de A Coruña como zona de gran afluencia turística a los efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, durante los siguientes períodos y días:

– Período de Navidad (1 de diciembre a 8 de enero).

– Carnaval (del viernes anterior al domingo posterior).

– Semana Santa (del viernes anterior al martes posterior).

– Período estival (del 15 de junio hasta el 15 de septiembre).

Zona monumental: ciudad vieja, iglesia de Santo Domingo, colegiata de Santa María del Campo, iglesia de San Jorge, iglesia de Santo Domingo, plaza de Azcárraga, plaza de las Bárbaras, plaza de María Pita, Galerías de la Marina, torre de Hércules, murallas del siglo XVII, jardín de San Carlos, castillo de San Antón, Coruña Modernista, Casa Picasso.

Centro ciudad: zona de concentración hotelera, zona de hostelería y zona comercial, zona de recepción de cruceristas, zona de rutas marítimas, puertos deportivos, dársena de autobuses, paseo del Parrote, jardines de Méndez Núñez, Museo de Bellas Artes, Casa Museo, playas de Riazor, Orzán y O Matadoiro.

Otros: estadio de Riazor y cementerio de San Amaro.

La delimitación espacial de las áreas se especifica en los planos que figuran en el anexo I.

2º. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3º. Si desapareciesen las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a su revocación, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el número 1 del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminitrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014

P.D. (Orden de 26 de julio de 2013; DOG nº 154)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria

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