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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 26 de diciembre de 2014 Pág. 52654

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (418/2014).

María Jesús Pérez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, mediante este hace saber que en este procedimiento seguido por instancia de Prodep Management S.L., frente a Club Baloncesto Pío XII, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2014.

Vistas por Lorena Tallón García, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, las actuaciones correspondientes al juicio verbal número 418/2014 promovido por Prodep Management, S.L., representada por el procurador Antonio Fernández Villaverde y asistida por el letrado Rafael Alonso Martínez, frente a Club Baloncesto Pío XII, en situación de rebeldía procesal.

Dispongo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Antonio Fernández Villaverde, en representación de la mercantil Prodep Management, S.L., frente a Club Baloncesto Pío XII, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos veinticinco euros con sesenta céntimos (4.625,60 €), más los intereses legales generados por la dicta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales generadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que no es firme por lo que contra ella cabe la interposición de recurso de apelación ante este juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación.

Únase esta sentencia al libro registro de sentencias y autos definitivos civiles de este juzgado y expídase testimonio para su unión la estas actuaciones.

Así lo acuerdo y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Club Baloncesto Pío XII, en situación de rebeldía, expido, sello y firmo la presente.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2014

La secretaria judicial