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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miércoles, 24 de diciembre de 2014 Pág. 52515

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Augas de Galicia

CÉDULA de 10 de noviembre de 2014 de notificación del acuerdo de incoación del expediente de extinción de un título concesional en el río Mero y en los arroyos Rochino y Filgueira, ayuntamiento de Cesuras, y anuncio de sometimiento a información pública (clave 11/122/1/3).

Con fecha 15 de noviembre de 1958 se dictó resolución por la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se otorga a Jesús Manteiga Manteiga el aprovechamiento de un caudal de 500 l/s (400 l/s del río Mero, 30 l/s del arrollo Rochino y 70 l/s del arroyo Filgueira), con destino a la producción de fuerza motriz para el accionamiento de un molino harinero y energía eléctrica para uso público, en el ayuntamiento de Cesuras, A Coruña.

El director de Augas de Galicia dictó con fecha de 7 de noviembre de 2014 acuerdo de incoación del expediente de extinción por causa de caducidad del título concesional existente en el río Mero y en los arrollos Rochino y Filgueira, por la falta de explotación del aprovechamiento durante tres años consecutivos, por causas imputables al titular concesional.

Por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en los 58.1 e 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen xurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a Jesús Manteiga Manteiga el referido acuerdo por el que se acuerda la extinción del título concesional existente en el río Mero y en los arrollos Rochino y Filgueira, transcribiéndose a continuación su parte dispositiva:

Primero. Iniciar el expediente de extinción por causa de caducidad del título concesional otorgado a Jesús Manteiga Manteiga por Resolución de 15 de noviembre de 1958 en el río Mero, en el arrollo Rochino y en el arrollo Filgueira, en el ayuntamiento de Cesuras (A Coruña), con base en la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causas imputables al titular.

Segundo. Disponer la notificación del contenido de este acuerdo al concesionario, con el fin de que en el plazo de diez (10) días pueda formular las alegaciones y presentar los documentos que en su defensa considere oportunos.

Asimismo, en virtud del principio de celeridad, se procede en el mismo acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad e los efectos previstos en los artículos 163.3 e 165 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real decreto 846/1986, de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrá comparecer por escrito ante Augas de Galicia, en las oficinas sitas en la calle Tomiño, nº 16, bajo, 15703 Santiago de Compostela, cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.

Clave y denominación del aprovechamiento: 11/122/1/3, aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mero y en los regatos Rochino e Filgueira.

Titular del aprovechamiento: Jesús Manteiga Manteiga.

Caudal máximo de agua concedido: 500 l/s (400 l/s del río Mero, 30 l/s del arrollo Rochino y 70 l/s del arrollo Filgueira).

Corriente de donde se derivan as aguas: río Mero, arrollo Rochino y regato Filgueira.

Término municipal donde radican las obras: Cesuras (A Coruña).

Causa de extinción: caducidad, por la interrupción permanente de la explotación, por causas imputables al titular concesional.

Servidumbres: desconocidas.

Iniciación: de oficio.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2014

Gonzalo Mosqueira Martínez
Director de Augas de Galicia