Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira 2, Velle, Ourense.
Denominación: anexo nº 1 al modificado nº 1 del proyecto LMT salída subestación O Corgo-Castroverde.
Situación: ayuntamiento de Castroverde.
Características técnicas:
– Línea de media tensión subterránea subestación O Corgo-Castroverde, tramo III, con origen en un paso aéreo a subterráneo en el apoyo proyectado nº 51 tipo C-16/7000 de la LMTA subestación O Corgo-Castroverde (expediente 008/2009 AT) y final en un paso aéreo a soterrado en el apoyo proyectado nº 0 tipo HVH-15/1600 de la LMTA CRG-805. Tramo de LMT derivada al CT Barreiros, con una longitud de 889 metros en conductor RHZ1-20 kV 3×(1×240 mm2).
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310) del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 3 de diciembre de 2014
P.A. (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013, de 4 de julio)
Álvaro Rodríguez Vázquez
Jefe del Servicio de Administración Industrial