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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 23 de diciembre de 2014 Pág. 52356

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (27/2014).

Ana Hernández Mora, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 27/2014, seguido a instancia de Paola Andrea Lombana Loaiza frente a Enrique Manuel Hermida Rodríguez, se ha dictado sentencia el 27 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora María del Carmen Fernández Ramos, en nombre y representación de Paola Andrea Lombana Loaiza, frente a Enrique Manuel Hermida Rodríguez.

Adoptar las siguientes medidas:

Se modifica la sentencia de divorcio de 24 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento de divorcio tramitado en este mismo juzgado bajo el nº 116/2008, en los siguientes pronunciamientos:

– Guardia y custodia: se atribuye exclusivamente la guardia y custodia del menor Manuel Hermida Lombana a su madre Paola Andrea Lombana Laiza, permaneciendo la patria potestad compartida.

– Derecho de visitas: se sustituye el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio de 24 de octubre de 2008 reduciéndolo a vistas de un fin de semana al mes desde las 11.00 horas del sábado hasta las 18.00 horas del domingo. El menor será recogido y entregado en el domicilio donde resida con la madre. En los períodos vacacionales se aplicará el mismo régimen de un fin de semana al mes.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial, y será resuelto por la Audiencia Provincial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1, señalando en el campo «concepto» la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Enrique Manuel Hermida Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lalín, 27 de noviembre de 2014

La secretaria judicial