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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 23 de diciembre de 2014 Pág. 52416

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 5 de diciembre de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre la avenencia realizada entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Xurxo de Salceda y de A Picoña, del ayuntamiento de Salceda de Caselas, respecto del límite común de sus montes.

A efectos de lo previsto en los artículos 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, que, en sesión que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo en relación con la avenencia entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Xurxo de Salceda y la CMVMC de A Picoña, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas, al respecto del límite común de sus montes.

«Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 21.3.2013 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia en Pontevedra escrito presentado por José Manuel Piñeiro Domínguez, en nombre y representación de la CMVMC de A Picoña, dirigido al Jurado de Montes, en el que se da traslado de la avenencia realizada entre la CMVMC de San Xurxo de Salceda y la CMVMC de A Picoña. Presentan junto con la solicitud la siguiente documentación: acta del deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación 9/2013 levantada en el Juzgado de Paz de Salceda de Caselas y certificaciones de aprobación por parte de cada una de las comunidades implicadas.

Segundo. El expediente de deslinde fue revisado por el Servicio de Montes y en fecha de 11 de abril de 2013 dicta informe favorable, si bien advierte que “(…) la existencia masiva de propiedades no comunales en el extremo sur de la línea propuesta, en superficie que esta línea supone propiedad de la comunidad de A Picoña, hace poco probable la existencia de monte comunal (…)”.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimocuarta, establece que para adecuar las avenencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común previstos en los artículos 53 y 54 deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del jurado.

Segunda. De la documentación presentada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que la avenencia entre las CMVMC de San Xurxo de Salceda y la CMVMC de A Picoña son congruentes con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Vista la avenencia presentada, la documentación presentada con esta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar la avenencia realizada entre la CMVMC de San Xurxo de Salceda y la CMVMC de A Picoña, del ayuntamiento de Salceda de Caselas, respecto de su límite común en los términos indicados y según los planos topográficos presentados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes, excluyendo de este acuerdo aquellos puntos de la línea del deslinde donde no exista colindancia de terrenos clasificados.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 5 de diciembre de 2014

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra