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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 23 de diciembre de 2014 Pág. 52388

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Folgoso do Courel (expediente IN407A 2014/47-2, 8183 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Retegal S.A.

Domicilio social: avenida Fernando Casas Novoa, 35 B, 3º C, Santiago de Compostela.

Denominación: instalación eléctrica para edificación destinada a servicios de telecomunicación.

Situación: ayuntamiento de Folgoso do Courel.

Características técnicas:

• Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en un apoyo de celosía existente correspondiente a la LMTA SEQ-805-O Courel 5 y final en el centro de transformación intemperie proyectado, con una longitud de 40 metros en conductor tipo LA-56.

• Centro de transformación intemperie sobre apoyo de hormigón, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

• Línea de baja tensión subterránea con origen en el CTI, pasa por la caja de protección y medida y finaliza en un paso subterráneo a aéreo, con una longitud de 23 metros en conductor tipo XZ1-4X95AI.

• Línea de baja tensión aérea, con origen en el paso subterráneo a aéreo y final en un paso aéreo a subterráneo, con una longitud de 600 metros en conductor RZ-95.

• Línea de baja tensión subterránea, con origen en el paso aéreo a subterrráneo y final en la instalación de telecomunicaciones a alimentar, con una longitud de 1.024 metros en conductor tipo XZ1-95AI.

En relación con este proyecto, el 11 de noviembre de 2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emite un informe en el que manifiesta que no es previsible que dicho proyecto vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª. del capítulo II de la Ley de evaluación ambiental.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310) del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 26 de noviembre de 2014

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo