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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 22 de diciembre de 2014 Pág. 52043

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (16/2013).

Procedimiento ordinario 16/2013 F

Sobre ordinario

Demandante: Manuel Canosa Blanco

Abogado: Pedro Manuel Pedreira Candal

Demandados: Ambugallegas, S.L., Ambuibérica, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 16/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Canosa Blanco contra la empresa Ambugallegas, S.L., Ambuibérica, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia: 267/2014.

Nº de autos: 16/2013.

A Coruña, 26 de mayo de 2014.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Manuel Canosa Blanco, que comparece asistido del letrado Pedro Pedreira Candal y, de otra, como demandado, Ambugallegas, S.L., que no comparece, pese a estar citada en legal forma, Ambuibérica, S.L., que comparece representada por el graduado social Luis Javier Cabrejas López, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparece.

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Manuel Canosa Blanco frente a Ambugallegas, S.L. y la empresa Ambuibérica, S.L., con intervención procesal del Fogasa, y en consecuencia:

1. Se condena a la demandada Ambugallegas, S.L. a abonar al actor la cantidad de 2.123,98 euros, a incrementar con los intereses moratorios establecidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

2. Se absuelve a la demandada Ambuibérica, S.L. respecto de las pretensiones frente a ella formuladas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambugallegas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de diciembre de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria